Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Destacado

Recetas médicas y monopolio


¡Compártelo!

Precios de los medicamentos serán decididos por el monopolio

Una buena razón puede ser un vehículo para introducir intereses oscuros. Un buen nombre, título o etiqueta basta para introducir un contenido polémico o cuestionado. La Comisión de Salud del Congreso de la República —a través del Proyecto de Dictamen de Promoción y Acceso a los Medicamentos Genéricos, basado en dos proyectos de ley de los congresistas Ricardo Narváez (APP) y Juan Gonzales (FP), demuestra esa aserción con creces.

El título de “Promoción y Acceso a Medicamentos Genéricos” no podría merecer oposición alguna. Además, es “políticamente correcto” promover el uso de genéricos. Sin embargo, ese incuestionado título tapa, como si fuera un paraguas, aspectos reñidos con los derechos de los pacientes. Y además fortalece y promociona el monopolio y el abuso de la posición de dominio en el mercado de medicamentos.

La polémica sobre la concentración de las farmacias y boticas, a través de las cadenas que están en manos de un solo propietario, ha merecido aguda crítica. Más aún si esta concentración ha sido acompañada de integración vertical; es decir, concentración en una sola propiedad de la fabricación (maquila) de fármacos, distribución mayorista y venta al detalle en estas cadenas. Sin embargo, esta concentración, para consolidarse, necesita el control de la receta o prescripción médica.

La Ley General de Salud N° 26842 y la Ley General de Medicamentos N° 29459, señalan que “solo el médico cirujano receta o prescribe”. Los odontólogos y las obstetrices lo hacen en el área de su profesión. La propuesta de dictamen amplia a “los demás profesionales de la salud (que) tienen la facultad de prescribir medicamentos en el área de su profesión”. Es decir, todos los profesionales de la salud. El acto médico se expresa en una receta y en las indicaciones de estilos de vida, de trabajo y de acción social. La receta es una parte inherente del acto médico. La propuesta, con el fin de promover las ventas de fármacos, multiplica en modo exponencial la capacidad de emitir recetas por otros profesionales. En este caso, el dañino ejercicio ilegal de la medicina (intrusismo) quedaría legalizado.

 

Las normas vigentes, señalan que el médico debe escribir la receta en denominación internacional, y entre paréntesis la marca del medicamento, o al revés. Este procedimiento evidencia y corrige aspectos de la mayor importancia: primero, el medicamento no solo contiene la sustancia activa (fórmula química), sino colorantes, excipientes, conservantes y adyuvantes, cuya diversa composición puede hacer la diferencia de un fármaco en la producción de alergias, reacciones adversas y hasta de muerte.

En segundo lugar, los estudios de intercambiabilidad de medicamentos no están desarrollados en nuestro país. Es decir, una copia no puede demostrar que es igual de segura, eficaz y de calidad que el original. Estos aspectos obligan a recomendar una marca que el médico ya conoce que se adapta bien a las necesidades del paciente. Sin embargo, al escribir también la denominación común internacional deja abierta la posibilidad de que el paciente escoja según su criterio o quizá en función de precios.

El proyecto de dictamen pretende cambiar esa realidad, y señala que el médico solo debe prescribir la denominación común internacional. Pasa por alto la existencia de componentes adicionales a la sustancia activa; además da por sentado que todos los medicamentos tienen estudios de intercambiabilidad y bioequivalencia. Es obvio que los médicos no podrán informar a sus pacientes sobre los riesgos, reacciones adversas, precauciones, entre otros, porque no conocerán de antemano qué marca ha escogido su paciente.

Además, en un hecho grave e inexplicable, según el proyecto de dictamen, los químicos farmacéuticos, en su calidad de propietarios o regentes de las farmacias, “deben ofrecer al usuario la alternativa de medicamentos de denominación común internacional (genéricos) que sean química y farmacológicamente equivalentes, bajo responsabilidad”. Es decir, el propietario de las cadenas de farmacias y boticas está obligado a escoger la marca del genérico que venderá al usuario. ¿Alguien puede creer que ofrecerá la marca de mejor calidad y eficacia? ¿O quizá el medicamento más barato que produce y vende la competencia, y deje pasar la oportunidad para vender el suyo propio? Es lógico que no. Sin embargo, la Comisión de Salud cree que sí. Además, sin rubor, plantea que eso mejorará la competencia y el irrestricto respeto de la receta médica.

El impacto de esta norma en un mercado concentrado y con integración vertical, como el peruano, favorecerá la venta de los productos farmacéuticos del grupo predominante y tendrá como resultado el abuso de la posición de dominio y el fortalecimiento del monopolio. ¿Importan algo los genéricos en el proyecto de dictamen? Es obvio que no. Los precios de los medicamentos serán decididos por el monopolio. En estas condiciones, el proyecto de dictamen debe ir al archivo. ¡La salud es más importante que el monopolio y el negociado!

¡Compártelo!

Médico. Analista en temas de Salud.