El Ministerio de Salud ha promulgado el sábado 28 de junio del 2014 la Resolución Ministerial 486-2014 que aprueba la Guía Técnica Nacional para el aborto terapéutico hasta las 22 semanas de gestación , supuestamente, según lo dispuesto en el articulo 119 del Código Penal.
Desde el año 1924 los médicos del país han efectuado y efectúan abortos terapéuticos para salvar la vida o evitar daños graves permanentes en la salud de sus pacientes. No ha habido un solo caso de muerte o daño permanente que se haya reportado, o alguna estadística confiable al respecto. Esto demuestra que la aprobación de la Guía técnica esta alejada del principio de la realidad y obedece a un horizonte ideológico, en el que, el presente caso no es sino el primer paso hacia la legalización del aborto en nuestro país.
El Código Penal Peruano desde el año 1924 señala en su artículo 119 sobre el tipo de delito aborto terapéutico lo siguiente: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, es decir, al señalar que no es punible lo que hace es despenalizar el aborto terapéutico. Además, otra característica de este articulo es que sólo se refiere al médico, al señalar que “no es punible el médico” que ha actuado con consentimiento de la mujer embarazada. De ninguna manera se invoca derecho alguno de la mujer y menos, aún que otorgue consentimiento informado.
Despenalizar no significa transformar una conducta ilegal en legal. Significa que la conducta ilegal sale de la esfera penal para ser sancionada de otra manera, por ejemplo, en modo civil, administrativo y ético. Esta inobservancia ha llevado al Ministerio de Salud a promulgar la Resolución Ministerial 486-2014 que aprueba la Guía Técnica que comentamos. Lo primero que se debió hacer es legalizar el aborto terapéutico. El Congreso de la República tiene la palabra porque requiere modificar la Constitución Política y el Código Penal. Luego que el acto, del aborto terapéutico, es declarado lícito, sólo entonces, se podrá aprobar la Guía técnica.
La Guía Técnica tiene como finalidad asegurar y estandarizar el procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica de embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado, según despenaliza el articulo 119 del Código Penal y normas legales vigentes. Se introducen algunos conceptos como interrupción voluntaria, embarazo menor de 22 semanas y consentimiento informado. Se agregan técnicas de abortos con sus respectivos tratamientos y además en los tipos de establecimientos de salud llamados a cumplirla.
La definición médica de aborto es hasta las 22 semanas, porque luego ya se considera parto prematuro, sin embargo, no es el recomendable, ni el mejor criterio, esperar tanto, por ser ya un bebé completamente formado, con una paciente con grave afectación a su salud.
Según la Guía Técnica, el concepto de interrupción voluntaria del embarazo se le atribuye a la paciente, es decir, se le asiste un nuevo derecho. La decisión ya no es por decisión médica, sino, por decisión de la propia paciente. Este nuevo derecho se plasma en un documento como se plasman todos los demás derechos a la salud, en el consentimiento informado. Hay que señalar que consentimiento no es lo mismo que consentimiento informado. La connotación jurídica de ambos términos es totalmente distinta. Este concepto deja expedito el camino para dos posibilidades jurídicas contraproducentes: el suicidio de la mujer o la eutanasia del bebé. Estos conceptos son alejados de nuestra legislación y creo que merecen un amplio debate legal y consenso constitucional para aceptarlos.
La objeción de conciencia del médico ante cualquier acto controversial con sus creencias y costumbres, es soslayada en esta Guía Técnica. El médico, es considerado como una máquina o un autómata. La obligación del médico de cumplir con el aborto es imperativo, inclusive, amenazado con una segunda instancia y judicialmente.
La descripción detallada de las técnicas de abortos y los medicamentos a utilizarse con exceso de meticulosidad es innecesario. Las técnicas cambian, los tratamientos también, pero ha sido incluido para darle visos de tecnicismo a la norma.
La guía técnica pretende legalizar el aborto ahorrándose el esfuerzo de modificar el Código Penal y la Constitución Política. Transforma un acto ilegal en un derecho. El Congreso de la República esta obligado a revisar y señalar el enorme impacto de esta norma en la estructura jurídica de nuestro país, sobre todo si ya se aplica desde hace 90 años.
Herberth Cuba García