Se delegó facultades en materias específicas incluyendo salud
Luego de concluidas las facultades legislativas que otorgó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, se han promulgado 112 decretos legislativos. Se ha generado un enorme debate en los medios de comunicación, con énfasis en la discusión de fondo; es decir, en el contenido de las normas. Sin embargo, en esta etapa la función constitucional del Congreso se centra en las cuestiones formales; es decir, si los decretos legislativos se enmarcan en las facultades otorgadas y en la Constitución Política del Estado.
El artículo 104 de la Constitución Política del Estado señala que la delegación de facultades al Ejecutivo es “sobre materia específica y por plazo determinado y por ley autoritativa”. Además, “no pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente”. Según el artículo 90 inciso c) del Reglamento del Congreso, la “comisión informante” presenta un dictamen que recomienda, en caso de que se contravenga la Constitución o excedan las facultades delegadas, “su derogación o modificación para subsanar el exceso de la contravención”. Además, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 29158, (LOPE), en el artículo 11 inciso 1) señala que los decretos legislativos “se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva”.
El análisis de la Ley autoritativa 30506 tiene una serie de características que han marcado la diferencia con otros antecedentes de delegación de facultades, y ha puesto en debate el contenido conceptual de “materia específica”:
1.- La delegación de facultades se otorgó en materias específicas de implicancia transversal a todo el aparato estatal. Es decir, actividades que traspasan en modo transversal a varios sectores. Además, ha dado lineamientos de política y transferencias de programas sociales con la finalidad de desburocratizar, destrabar y transformar. Ejemplo: “optimizar los servicios públicos del Estado que reciben los ciudadanos”, “Aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno”.
2.- Los decretos legislativos vinculados a la salud toman como fundamento la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, la simplificación de procesos de la gestión sanitaria y el fortalecimiento de “las acciones de fiscalización posterior y sanción”. Es obvio que estos tres aspectos son válidos para todos los ministerios y los tres niveles de gobierno, y han sido autorizados a través del artículo 2, inciso h) de la Ley Autoritativa 30506.
Sin embargo, hay algunos congresistas y líderes de opinión que señalan que no se habría delegado facultades para legislar en materia sanitaria, porque no se ha especificado al sector salud. Además, señalan que a la Comisión de Salud y Población no se le ha pedido, en modo explícito, opinión cuando se debatía la delegación de facultades, porque era implícito que la delegación de facultades no versaba sobre materias de salud. Peor aún, la ministra de Salud, en las diversas presentaciones en la Comisión de Salud y Población y en otros espacios del Congreso de la República, nunca expresó que su sector se encontraba evaluando normas que serían promulgadas con las facultades delegadas.
Estas apreciaciones suponen que el Ministerio de Salud (Minsa) no tenía un diagnóstico previo a la dación de las facultades delegadas. Sin embargo, el Minsa sí había mostrado interés en solicitar facultades en materia sanitaria, que fueron relatadas por la prensa nacional. Luego se ha observado que en la Ley Autoritativa 30506, los ministerios no han sido señalados en modo explícito, por la propia naturaleza de su redacción.
El debate de la Ley Autoritativa 30506 ha sido amplio, prolongado y con una negociación laboriosa entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Ha sido presentado como un triunfo de la democracia y ejemplo del principio de colaboración entre los poderes del Estado. Los voceros de ambos poderes del Estado expresaron sus resultados con beneplácito.
La Ley autoritativa 30506 que ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa días calendario, sin especificar sectores (ministerios), ha generado algún nivel de confusión. Esta amplitud en la delegación impide precisar qué normas han recibido o no facultades legislativas. Esta realidad puede ser analizada desde varios puntos de vista, en forma negativa, como falla del Congreso de la República al aprobar la Ley Autoritativa 30506; como falla del Poder Ejecutivo que se habría extralimitado en sus funciones; o en sentido positivo, como estrecha colaboración entre los dos poderes. En ambos casos la tarea del Congreso será complicada y sobre todo puede empeorar aún más la relación entre ambos poderes.
Los temas de fondo de cada uno de los decretos legislativos promulgados solo podrán ser revisados por los congresistas de acuerdo a los procedimientos regulares para legislar. En esa línea ya se han presentado proyectos de ley para derogar o corregir los contenidos de esas normas. Como sabemos, la relación del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo es clave para asegurar la gobernabilidad y la estabilidad democrática.