Sobre el polémico decreto que permite la geolocalización telefónica
La intimidad es un derecho humano fundamental que protege al ciudadano en el entorno inmediato frente a la intromisión no deseada de otras personas sobre su información personal y privada. La profesión médica trabaja sobre la base del conocimiento de la intimidad porque sin esta no habría eficacia clínica. En contraparte, el médico está obligado a guardar el secreto profesional. Esta mirada aporta un ángulo sobre el valor de la intimidad para las sociedades democráticas. Sólo las dictaduras no respetan la intimidad.
Existe una preocupación justificada por el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Las encuestas de opinión la señalan como la primera y más importante preocupación. El gobierno, al amparo de facultades delegadas, ha promulgado el decreto legislativo (DL) 1182 que merece un comentario.
El DL 1182, titulado “que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra el crimen organizado”, no se ajusta a la esencia ni al objeto de la norma. El objeto señala no sólo al crimen organizado sino también a la delincuencia común. Además procede la aplicación del DL 1182 cuando el delito investigado sea sancionado con una pena mayor a 4 años de privación de la libertad. Es decir, el abanico de la norma es grande.
EL DL 1182 sólo se circunscribe al flagrante delito, es decir, cuando la policía tiene potestad de detener sin mandato judicial. La novedad del DL 1182 es ampliar la detención policial sin mandato judicial con el levantamiento, también policial, del secreto de la telecomunicaciones. Sin bien es cierto la detención policial en caso de flagrante delito está normada constitucionalmente, en el artículo 24 inciso f, esta ampliación se contrapone claramente al artículo 2 inciso 10 de la Constitución, que expresamente señala que procede el levantamiento de las telecomunicaciones sólo por mandato judicial y estrictamente para los aspectos que motivaron el levantamiento.
El DL ha creado la figura de la “convalidación judicial” que justifique posteriormente la legalidad del levantamiento de las telecomunicaciones, con potestad de denegarla o convalidarla, en cuyo caso otorgará 60 días que podrían ser prorrogables por requerimiento fiscal. Esta figura también tiene un serio cuestionamiento constitucional.
A su vez, el DL 1182 excluye a las empresas de telecomunicaciones del cumplimiento constitucional. Además, las obliga a la conservación de los datos en línea, en tiempo real, por 12 meses, y luego de concluido este periodo deben conservarlos por 24 meses adicionales. Es decir, 3 años.
El uso del DL 1182 por la policía nacional puede prestarse a abusos porque esta institución, a veces, no ha sido un modelo que ofrezca garantías y respeto a los ciudadanos. La geolocalización de los empresarios, grandes y pequeños y sus familias, de los políticos muy conocidos o poco conocidos, capitalinos o provincianos son aspectos muy delicados. Se ha capturado bandas criminales dirigidas por policías y la prensa ha desnudado con frecuencia casos de corrupción. La norma que analizamos no tiene los candados necesarios para evitar ese abuso.
La política en nuestro país tiende a judicializarse, el enfrentamiento político y la lucha de ideas fácilmente se transforman en acusaciones que plantean a los acusados muchos años de cárcel. La flagrancia podría adquirir “ribetes políticos”.
Finalmente, el DL 1182 crea una unidad policial especial sólo para esa finalidad, con expertos en telecomunicaciones seleccionados luego de rigurosas pruebas y con grandes dotes éticos. Sin embargo, esas exigencias palidecen frente a los recientes seguimientos de la DINI contra empresarios y políticos. La violación de la intimidad incluyendo la de los historiales médicos, fue clamorosa.
El Congreso de la República a través de la Comisión de Constitución tiene la obligación de revisar y dictaminar si el DL 1182 que comentamos, es constitucional y se enmarca dentro las facultades delegadas. Puede proponer y legislar las enmiendas necesarias para lograr los mismos objetivos pero dentro del marco constitucional. Esa facultad debe ser ejercida con prontitud debido a que, tal como está, podría infligir daños a los ciudadanos y al proceso electoral que podrían ser irreversibles.
Herberth Cuba García