Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Entrevistas

Emergencia Sanitaria y Huelga Médica


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A propósito del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, Decreto Supremo N° 007-2014-SA


                   Emergencia Sanitaria y  Huelga Médica 

Herberth Cuba García*

           

            Se ha promulgado el Decreto Supremo 007-2014-SA que reglamenta la emergencia sanitaria según el Decreto Legislativo 1156 , Ley que como ya se ha analizado,  con el pretexto de reafirmar el rol del Ministerio de Salud en realidad modifica la Ley de Contrataciones del Estado, que ya  normaba la situación de emergencia, para hacerla más permisiva y también define la situación de emergencia en forma más amplia, abriendo las puertas al abuso de la declaratoria de emergencia para exonerar de los procesos de selección a las contrataciones que se realicen y además para eludir el control y fiscalización de las compras y los gastos.

            El Reglamento agrega a los aspectos generales ya señalados un aspecto esencial en la presente coyuntura política, incluir en la situación de emergencia los conflictos sociales intra o  extra sectoriales. Es decir, el apuro del Ministerio de Salud en legislar se debía a la necesidad de crear mecanismos legales para enfrentar la huelga médica en curso.

            El Decreto Legislativo 1156 establece 5 definiciones operativas para su aplicación, a saber: riesgo elevado, epidemia, brote epidémico, pandemia y daños a la salud. Todas estas definiciones operativas se refieren  al riesgo elevado de ocurrencia de enfermedades con potencial epidémico, a la ocurrencia de enfermedades transmisibles en numero de casos elevado,  en función  a lo esperado, en modo inusual o con expansión en muchos países y el menoscabo de la población como consecuencia de lo anterior.

            El Reglamento agrega un sexto punto totalmente al margen del Decreto Legislativo 1156, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos y a renglón seguido agrega: desastres naturales o antropogénicos y conflictos sociales intra o extra sectoriales. Este acápite pretende reglamentar el inciso f del articulo 5 del DL 1156, que señala: La existencia de un evento que afecta la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos. Es decir, el Reglamento va más allá del Decreto Legislativo.      Según el Decreto Legislativo 1156, el Ministerio de Salud solicita la Declaratoria de Emergencia que se aprobará mediante decreto supremo que especificará las entidades que intervendrán, la vigencia de la emergencia y los bienes y servicios que se requieran y el Reglamento, Decreto Supremo 007-2014-SA, ha señalado básicamente tres mecanismos para enfrentar la emergencia en el terreno laboral: la prestación de servicios complementarios de salud de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Decreto Legislativo 1154 y su Reglamento, la contratación de personal de salud bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, de acuerdo al procedimiento abreviado y disponer la movilización de profesionales del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS.

            Es importante señalar que según el Reglamento, “una vez culminada la Emergencia, los contratos se extinguirán de pleno derecho” además, los servicios complementarios usarán los fondos de tesoro en el marco de los convenios firmados con las IAFAS ( administradoras de fondos de salud) o convenios de intercambio prestacional  “sin exceder el plazo de vigencia de la Declaratoria de Emergencia”.

            En conclusión, en modo muy cuestionable,  se hace más permisiva y se define en modo más amplio la declaratoria de emergencia y los mecanismos para enfrentarla son exonerar de los procesos de selección las compras y los gastos en bienes y servicios y en el plano laboral, contratar nuevos servidores en modo temporal bajo el  régimen CAS, trabajar horas adicionales a la jornada laboral de los  propios servidores y usar a los médicos recién titulados que se encuentran cumpliendo el Servicio Rural Urbano Marginal (SERUMS). Los mecanismos laborales temporales se ajustan a la aguda escasez de médicos que existe en nuestro país y podrían ser eficaces si se tratara de una  real emergencia sanitaria, sin embargo,  resultan contraproducentes para enfrentar una huelga médica, precisamente, por la escasez de profesionales de la salud y sobre todo de especialistas. 

 

*Presidente de la Asociación Médica Peruana

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Médico. Analista en temas de Salud.