Lo que se prohíbe al Estado, se promueve para los seguros privados
El 2 de mayo del 2016 ha sido designado, por resolución suprema, el jefe institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS). No debería ser noticia; sin embargo, sí lo es para el sector salud, por las implicancias que ha tenido dicha designación. Desde el mes de marzo la institución era conducida en modo interino por una abogada, con una interpretación jurídica cuestionada y además a través de resolución ministerial, en contravención de la ley que exige que sea mediante resolución suprema. Es decir, el Ministerio de Salud había designado jefe interino, cuando la potestad de designar al jefe institucional pertenece al presidente de la República.
“El Instituto de Gestión de Servicios de Salud es competente para gestionar, operar y articular las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos especializados y hospitales nacionales, así como las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana”, según Decreto Legislativo 1167. En otras palabras, se trata de establecimientos cuya función esencial es realizar actos médicos. Era, por lo tanto, una anécdota de mal gusto que un profesional que realiza actos jurídicos, como un abogado, dirija el IGSS.
Sin bien es cierto que los requisitos que debe reunir el jefe institucional, según la equivocada ley de creación del IGSS, no exige que sea médico cirujano, resulta obvio y de sentido común, que así sea. Tampoco se señala que este jefe deba tener alguna especialidad o postgrado, pero al conducir una institución que posee el rango de instituto, y que dentro de su ámbito de competencia tenga la dirección de establecimientos de salud y de profesionales médicos con especialidades, maestrías y doctorados, se impone que la más alta autoridad sea un profesional con solvencia técnica y con los títulos universitarios que la acrediten. El ministro de Salud y el presidente de la República han corregido esa anomalía. Sin embargo es insuficiente. Todavía es necesario revisar el proceso de reforma, los 23 decretos legislativos que la sustentan, y luego evaluar la pertinencia de la existencia o no del IGSS.
Se ha creado una costosa burocracia paralela al Ministerio de Salud, debido a que el IGSS tiene alcance nacional. También se ha restado fuerza y unidad a la capacidad operativa del Estado para enfrentar los desafíos sanitarios. Desde el 2013 —año en el que se creó el IGSS— los desencuentros, la inestabilidad y los conflictos se han manifestado en la alta rotación de jefes institucionales: cinco jefes en dos años y medio. Como es natural, en el mes de julio habrá un nuevo relevo debido al cambio de gobierno. Además, el jefe Institucional del IGSS ratifica o nombra a los directores generales de los institutos, hospitales y redes de salud. Es decir, la zozobra de los cambios ha sido la constante en el presente lustro.
La creación del IGSS ha sido el resultado de la ideología del “núcleo ejecutor” que condujo la reforma de salud del gobierno del presidente Humala. Su ideología señala que el sector público debe prohibir que una sola institución desempeñe las funciones normativas, de financiación y prestación en salud. Sin embargo, promueve que las aseguradoras privadas, como instituciones financieras, puedan integrarse con funciones prestacionales (ya han adquirido clínicas, cadenas de farmacias, laboratorios clínicos, etc), y además generen reglamentos propios para su funcionamiento. Es decir, lo que se prohíbe al Estado, se promueve para los seguros privados. Esta “ideología mercantilista” ha sido impuesta a través de la creación del IGSS, sin tomar en cuenta, la eficacia ni la eficiencia de la norma.
En esa misma línea se encuentra en la mira de este “núcleo ejecutor”, la destrucción de Essalud. Les parece inadecuado que Essalud todavía conserve en modo unitario las funciones prestacionales y financieras. No hay que soslayar que las sanidades militares y la policial sí fueron víctimas de este mal llamado “proceso de reforma”. Las quejas de los usuarios de estas sanidades en las redes sociales y en la prensa son continuas.
No basta con corregir el Decreto Legislativo 1167 —por ejemplo, los requisitos para ser jefe institucional—, sino que es necesario repensar en su totalidad la llamada reforma de salud. Más aún luego de constatar la pérdida de la capacidad del Estado en salud y la afectación de los derechos humanos de los ciudadanos.
Herberth Cuba García