Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Entrevistas

Sobre cambio de sexo y nombre en el DNI


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Se abandona la determinación biológica del sexo

El Perú, a través de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), ha cambiado la doctrina de asignación de sexo y nombre en el Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido por la Reniec. La doctrina dada en 2013 señalaba que el sexo era biológico en exclusividad. Además, que era producto de los cromosomas y un dato de la realidad invariable. Solo reconocía la posibilidad de cambio de sexo y nombre en los casos de hermafroditismo e intersexualidad demostrado desde el punto de vista médico.

Sin embargo el TC, el 9 de noviembre último, ha cambiado la doctrina al reconocer que «la realidad biológica no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo”, y que hay que tomar en cuenta «las realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia». La nueva doctrina adoptada por la mayoría de miembros del TC ha planteado la primacía del componente psicológico en la asignación del sexo y del nombre. Los argumentos se han basado en el conflicto entre el sexo cromosómico (biológico) y la identidad con el sexo opuesto. Se ha adjuntado documentación psicológica y psiquiátrica que demuestra ese desajuste, pero se ha remarcado que no es una patología.

La nueva doctrina creada por la sentencia del TC reconoce el derecho a la identidad de género de los transexuales. El procedimiento para pedir el cambio de nombre y sexo en el DNI, es el señalado en el artículo 546.6 del Código Procesal Civil; y solo el Poder Judicial ordena a la Reniec la inscripción del cambio de sexo y nombre en el DNI a través de un proceso sumarísimo. La sentencia en el expediente N° 06040-2015.PA/TC del TC, en el que Rodolfo Romero Saldarriaga solicitó cambiar su nombre (de Rodolfo a Ana) y el sexo masculino por el femenino, señala que se deberá recurrir al Poder Judicial para obtener ese cambio, con el procedimiento antes mencionado.

Además, la sentencia señala que el sexo “no siempre debe ser definido en función de la genitalidad, pues se estaría cayendo así en un determinismo biológico, que reduciría la naturaleza humana a tan solo la existencia física. Este determinismo dejaría de lado el hecho de que el humano es un ser también psíquico y social”. Las implicancias en la legislación son todavía impredecibles; a pesar de que la mayoría del tribunal cita una sentencia del Tribunal Británico, que negaría esas implicancias. Sin embargo, basta considerar las consecuencias frente al matrimonio, las relaciones sociales y otros componentes que con toda seguridad aparecerán cuando se aplique en nuestra sociedad.

¿Era necesario el cambio de doctrina? Por lo pronto los magistrados del TC que votaron en contra observaron lo inoportuno del cambio. El tema todavía se encuentra en pleno debate en el mundo, sin existir conclusiones mayoritarias. Las controversias filosóficas, sociológicas, antropológicas, médicas, solo por enumerar algunas de ellas, no han concluido. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud, a pesar de que los informes recabados hasta la fecha corroboran que el transexualismo no es una patología, tampoco ha terminado su estudio. Es verdad, además, que está en ciernes el cambio del Clasificador Internacional de Enfermedades (CIE) 10 al CIE 11, que incluirá que el transexualismo no es enfermedad. Esto se publicará recién en 2018.

La Reniec esperará que llegue la primera sentencia para proceder al cambio de nombre y de sexo del primer transexual. Es probable que ya se encuentre en pleno proceso de adaptación para ese cambio. Pero la sociedad, ¿estará preparada? Es necesario un gran debate público, obviado por el TC, ya que se ha colocado a la población frente a un hecho consumado, en muy corto tiempo, solo desde el 2013 al 2016.

 

Herberth Cuba García

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Médico. Analista en temas de Salud.