La Política Nacional de Salud, -cuyo diseño y conducción- según el artículo 9 de la Constitución Política— corresponde al Poder Ejecutivo.
La Ley N° 30895 señala que “el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional.
Además, tiene la función, según artículo 6 inciso e), de “formular y proponer políticas, lineamientos, estrategias y normas técnicas para el cumplimiento de los fines y objetivos en el marco de las políticas nacionales desarrolladas por el Estado; y según el artículo 7 inciso d), de “ejercer la potestad sancionadora por transgresión o incumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y normas sanitarias de nivel nacional.
La regulación y tipificación de las infracciones y sanciones se establece mediante reglamento.