Se han implementado 248 centros de salud mental comunitarios a nivel nacional
En nota de prensa del 7 de agosto del 2023, publicada en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Salud (Minsa) señala que “casi un millón de casos de salud mental son atendidos en diversos establecimientos de salud. Los trastornos más frecuentes son ansiedad, depresión, síndrome de maltrato, entre otros”. Asimismo, resalta que se han implementado 248 centros de salud mental comunitarios a nivel nacional, que brindan atención ambulatoria especializada “a personas con trastornos mentales o problemas psicosociales moderados o complejos”. Como se puede apreciar, el Minsa resalta, por un lado, que las cifras se refiereN a casos que pueden ser atendidos a nivel ambulatorio y, por otro lado, que los establecimientos de salud mental comunitaria son establecimientos del primer nivel, que brindan atención de problemas “psicosociales moderados o complejos”.
El Minsa ha señalado también que desarrolla “un modelo de atención centrado en la comunidad que fomenta la promoción y protección de la salud mental”; es decir, existe ausencia dentro del modelo de los aspectos curativos y de rehabilitación. Eso sí, al precisar la “continuidad de cuidados de salud mental de las personas, familias y colectividades” transfiere a estos las responsabilidades del cuidado de “sus pacientes”. Más aún cuando no se precisan los aspectos recuperativos y de rehabilitación.
Esta apreciación particular de las responsabilidades sobre la salud mental y la psiquiatría, fue diseñada durante el proceso de la llamada reforma de salud, que se implementó desde la promulgación de la Ley Marco del Aseguramiento mercantilista, bajo el concepto de que los temas de salud mental son muy subjetivos, la mayoría de las veces imposible de cuantificarlos u objetivarlos. Por tanto, los seguros no las deben “cubrir” para evitar “forados” económicos que pongan en riesgo su sostenibilidad.
Recién en abril del 2019, se modificaron artículos de la Ley Marco del aseguramiento “mercantilista” (Ley 29344), mediante la Ley 30947, para incluir a la salud mental. Por ejemplo, el artículo 3, que en su segundo párrafo ahora precisa que “el aseguramiento universal de salud incluye el derecho de cobertura de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación relacionadas a la atención en salud mental” o el artículo 13 que ahora señala que “en el ámbito de la salud mental, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) considera los problemas de salud mental contemplados en el capítulo de trastornos mentales y de comportamiento de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud”.
También señala que deben ser financiadas, incluidos medicamentos, por los “fondos de aseguramiento” públicos, privados o mixtos. Sin embargo, precisa que “se implementará de acuerdo con el presupuesto del sector.” Es decir, condiciona el derecho a la salud mental, a la programación presupuestal, pero, además, solo se incluyen las enfermedades o daños o condiciones asegurables que forman parte del Plan Esencial, por tanto, es un listado restringido, que excluye una serie de patologías, más complejas, graves y costosas. Incluso, para incluir los fármacos, la norma autoriza la actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) y asegura un “stock de seguridad” en los establecimientos farmacéuticos públicos y privados. Sin embargo, las dificultades logísticas del Minsa, así como, de la actualización del PNUME complican su suministro en la población beneficiaria.
Si bien es cierto que la promulgación de la Ley 30947, en este aspecto, es un avance, sin embargo, al mantener el modelo del aseguramiento mercantilista, aún mantiene su esencia de exclusión y de transferencia de la responsabilidad de las acciones del gobierno a los propios pacientes, a sus familias o a la comunidad. Las enfermedades psiquiátricas han merecido una serie de debates en función al internamiento prolongado o a las corrientes “filosóficas ligadas al pensamiento de Foucault” bajo el concepto que los hospitales son establecimientos “para vigilar y castigar” en clara violación de la autonomía de los seres humanos. En ese sentido, se ha planteado la “desinstitucionalización” de los pacientes o “el cierre de los hospitales” para transferirlos al cuidado de sus familias y al de sus comunidades, para, supuestamente, respetar el derecho individual de los “pacientes”.
Los trastornos de salud mental, incluyen a los “adictos” compulsivos, sin conciencia de enfermedad, que son capaces de asaltar, golpear y asesinar para conseguir dinero o drogas, incluso, a sus familiares más cercanos. Es decir, se han convertido en un vehículo que desestructura o destruye a las familias, que en “legítima defensa” optan por abandonarlos o expulsarlos de su “comunidad”. Como contraparte, ahora han proliferado las instituciones o sanatorios privados que “internan” para “tranquilidad de los familiares” de los pacientes para rehabilitarlos. Es decir, el Estado se ha retirado de esa área y ha dado pie a la aparición de un “comercio,” algunas veces, de dudosa calidad científica, con la obvia exclusión de aquellos familiares de los “pacientes” que no pueden pagar los servicios privados. Algo similar ocurre con aquellos pacientes psiquiátricos que son violentos y hasta cometen asesinatos, lo que implica que los familiares se encarguen de sus cuidados con enorme gasto. En consecuencia, también hay servicios privados.
Hay pacientes de la tercera edad que requieren cuidadores, así como, aquellos que han perdido la conciencia de sí, que también recurren a los servicios privados. Incluso, la Ley 30947 en su capítulo VIII, se indica que los “pacientes hospitalizados con estancia prolongada” deben ser referidos a su red familiar para promover su reinserción. Los pacientes con “problemas de salud mental en abandono” en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se buscará a sus familiares, caso contrario, serán traslados a “Hogares Protegidos” y excepcionalmente “a Centros de Atención Residencial del Estado” desde donde “realizarán el tratamiento ambulatorio en un centro de salud más cercano”. Eso sí, se señala taxativamente que el tiempo máximo de hospitalización o internamiento es de 45 días. A pesar de toda esta normatividad, aún no se ha cerrado ningún hospital “psiquiátrico” en el Perú. Es que la realidad contradice la ideología que subyace en la Ley 30947.
Mientras se debaten nuevas leyes más “humanas” sobre la salud mental, según la primera y segunda disposición complementaria final de la Ley 30947, es indispensable, que el Minsa cumpla con la creación de “Hogares Protegidos, Residencias Protegidas, Unidades de hospitalización de salud mental y adicciones de los hospitales generales”, así como, el fortalecimiento de los servicios de hospitalización de los hospitales generales. Además, debe suspenderse la “reorientación progresiva de los recursos de los hospitales psiquiátricos existentes a la comunidad” y, al contrario, que estos hospitales deben ser fortalecidos. La enorme informalidad económica y social, así como, la pobreza masiva que agobia a los peruanos obliga a que el Estado y el gobierno, desempeñen un rol imprescindible en la salud mental. ¡Cuidado, la ideología anula la comprensión de la realidad!