Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

A falta de médicos especialistas, propuestas transgresoras


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Sobre las modificaciones al reglamento de la Ley 30453

El 15 de mayo del 2026 el presidente del Consejo Nacional de Residentado Médico, mediante Informe 003-2026-ST-Conareme, planteó modificar “algunas inconsistencias identificadas” al Reglamento de la Ley 30453, Ley del Sistema Nacional del Residentado Médico; es decir, el que norma la formación de segunda especialización en medicina. La propuesta ha sido presentada en un contexto complicado; por un lado, durante el proceso electoral nacional, con autoridades provisionales, y por el otro, debido al incumplimiento en la realización del examen para ocupar plazas de formación en especialidades médicas. Recién se ha señalado que el examen se realizará el 6 de septiembre y que los nuevos residentes (especialistas en formación) empezarán a laborar a partir del primero de octubre del 2026. Solo basta recordar que el 2024 se realizó el 30 de junio y el 6 de julio el 2025. El retraso es negligente debido a que impide, hasta por tres meses, que los hospitales cuenten con médicos que solventen la carga laboral en detrimento de los pacientes o usuarios.

Asimismo, ha habido una conjunción de algunos lineamientos de acción que transforman lo complicado en complejo. El primero es que se promociona la atención médica especializada, incluso para aspectos que bien pueden ser resueltos por médicos generales. Se ha cercenado la participación y competencias de los médicos generales a través de mecanismos administrativos, promovidos por el Ministerio de Salud (Minsa), el Seguro Integral de Salud, Susalud y otros.

En segundo lugar, contrario al sentido común, se ha promovido, mediante leyes, incluso, por el Colegio Médico del Perú, la creación del ejercicio ilegal de la especialidad entre médicos, es decir, han iniciado la creación del intrusismo entre médicos. Es obvio que un médico que desarrolla una especialidad sin haber profundizado sus estudios en ésta se convierte en imperito, más no en intruso, porque, un médico general, titulado y colegiado, no realiza ejercicio ilegal de la profesión. Encima, la impericia, viola principios éticos sancionables por el colegio profesional, así como, sanciones penales, civiles y administrativas.

En tercer lugar, debido a la escasez de médicos especialistas, se han creado cotos de poder, no solo, para cada especialidad, sino también, para las instituciones que los poseen en detrimento de la oferta de prestaciones médicas. Es decir, en modo artificial, se ha multiplicado la escasez de especialistas ya existente. En quinto lugar, la escasez y su impacto en la población, ha dado lugar a un debate político seguido de propuestas legislativas para ampliar y fortalecer la formación de un número mayor de especialistas y con criterios rigurosos de evaluación y aprobación de suficiencia profesional. La Ley Universitaria (Ley 30220) en su artículo 45.3 regula la formación de segunda especialización profesional bajo determinados requisitos.  Al final señala, que el Residentado Médico se rige por su propia Ley. Es decir, existe una modalidad de estudios para la especialización en medicina, distinta al del Residentado Médico. Sin embargo, la vía del Residentado Médico, debido a que es un programa financiado por la caja fiscal, el número de plazas no está sujeto a las necesidades del país, ni a las condiciones o deseos de los médicos, sino, de la disponibilidad presupuestal del gobierno. Esta es una modalidad, que debe fortalecerse, ya que, a lo largo de los años, no ha respondido a las necesidades del país.

El contexto descrito y la realidad han hecho que la Propuesta de Reglamento haya generado muchas críticas y pronunciamientos. Pese a ello, ha evidenciado, en primer término, la intención de regular los convenios de cooperación interinstitucional para el Residentado Médico, con la prohibición expresa de las contraprestaciones económicas en favor de los establecimientos de salud, que condicionan el acceso clínico hospitalario y a las sedes docentes. Es decir, plantea eliminar la mercantilización de los campos clínicos. En el mediano y largo plazo, las universidades que poseen facultades de medicina deberían tener su propio campo clínico, (clínicas u hospitales universitarios) que mediante mecanismos de colaboración o cooperación entre las aseguradoras públicas y privadas se mantenga la gratuidad de la atención de sus pacientes.

En segundo término, debido a que el derecho a las vacaciones de los médicos residentes ha sido, en parte, conculcado, la propuesta acierta al regular las vacaciones de los médicos residentes, estableciendo el derecho a gozar de treinta días calendario de vacaciones por cada año cumplido de residentado, y reconociendo las vacaciones no gozadas al término del tercer año, con cargo a la institución prestadora de servicios de salud financiadora de la vacante.

En tercer término, la creación de equipos de trabajo con personal de fuera del sistema y sin conflictos de interés, para la autorización de campos clínicos y acreditación de sedes docentes. En cuarto término, la contratación del secretario técnico mediante concurso de méritos y sin conflicto de interés, pero con un plazo de hasta tres años renovables. Es rebatible, la estabilidad en el cargo y el periodo, pero, la profesionalización es indispensable.

Sin embargo, la Propuesta de Reglamento contiene transgresiones a la Ley 30453, que según el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política, “corresponde al presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites dictar decretos y resoluciones». En ese sentido, la primera transgresión afecta la composición del Consejo Nacional de Residentado Médico. La propuesta reduce a diez representantes de las facultades de medicina humana y a diez representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con mecanismos de rotación anual basados en antigüedad, puntaje y vacantes financiadas. Esta disposición contradice y transgrede el artículo 8 de la Ley 30453 que señala que la representación es de cada institución, no de una selección de diez. En esa misma línea, la representación equitativa contenido en el último párrafo del aludido artículo se refiere al equilibrio numérico entre los dos bloques, no a la exclusión de miembros legítimos.

La segunda transgresión afecta la ejecución del examen de ingreso al residentado médico. El artículo 16, numeral 1, de la Ley 30453 dispone que el concurso nacional de admisión al residentado médico está a cargo del Consejo Nacional de Residentado Médico (Conareme) y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado. Sin embargo, la propuesta traslada ilegalmente la ejecución del examen desde las facultades de medicina hacia la Secretaría Técnica del Conareme, vaciando de contenido la función ejecutora que la ley reserva expresamente a las facultades.

La tercera transgresión, crea, sin marco legal, una potestad sancionadora al establecer la inhabilitación automática por dos años para postular al residentado médico al médico residente que renuncie o abandone, independientemente de las causas que lo motiven. Esta Propuesta contradice el artículo 20 de la Ley 30453, que establece que las sanciones al médico residente son ejercidas, en el ámbito académico, por la universidad y, en el ámbito laboral, por la institución prestadora de servicios de salud. El Consejo Nacional de Residentado Médico (Conareme) no tiene competencia para imponer directamente sanciones personales a los médicos residentes. Hay que recalcar, que según el artículo 9, numeral 5 de la Ley 30453, Conareme se limita a acreditar a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a supervisar su aplicación, por tanto, puede suspender o revocar la acreditación de las sedes docentes, pero no inhabilitar directamente a los médicos residentes. ¡Urge mejorar la Ley y corregir su reglamento!

Por Herberth Cuba

 

Publicado en: El montonero

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