Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Covid-19 y Reglamento Sanitario Internacional


¡Compártelo!

En la lucha contra la pandemia este Reglamentó resultó insuficiente

Está vigente desde el 15 de junio del 2007 el Reglamento Sanitario Internacional, que fue aprobado el 2005 por la Organización Mundial de la Salud, con efecto vinculante en 194 países, incluido el Perú.  Es cierto que hay un pequeño grupo de países que presentaron algunas reservas; a pesar de eso, el Reglamento mantiene su carácter vinculante incluso en esos países, con las objeciones correspondientes.  En ese sentido, la Ley General de Salud (Ley 26842) en su artículo 85 señala que “los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte”. Asimismo, el Decreto Legislativo 1156, en los supuestos que constituyen la configuración de una emergencia sanitaria incluye en el artículo 6 inciso C, “la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud”.

Como se puede apreciar, falta un desarrollo legislativo nacional, interno, para implementar o adecuar las normas contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional.  Tanto la Ley 30895 “que fortalece la función rectora del Minsa” y el Decreto Legislativo 1504 “que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades” tocan aspectos contenidos en el Reglamento Sanitario Internacional sin citarlo, lo que dificulta la creación de mecanismos de control y de fiscalización de su cumplimiento.  

Las funciones principales que el Reglamento Sanitario Internacional otorga a la Organización Mundial de la Salud son de colaboración técnica “apropiada para la prevención eficaz de las emergencias o la contención de brotes y en determinadas circunstancias, bien definidas, informar a los demás estados de los riesgos para la salud pública y de los cuales han de tomar medidas”.  Sin embargo, para cumplir esta función es necesario que los Estados cumplan con notificar “los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional”, pero así mismo, que los Estados “respondan a las solicitudes de verificación de información”, incluso de aquellas que “provienen de informes de origen no oficial”. 

Asimismo, se estipula que los “Puntos de Contacto regionales de la OMS” reciban las notificaciones de los eventos, las 24 horas del día. Dos aspectos esenciales adicionales obligan el Reglamento Sanitario Internacional a cada Estado Parte, por un lado, “crear, reforzar y mantener las capacidades básicas de salud pública necesarias para las tareas de vigilancia y respuesta, utilizando los recursos nacionales existentes.” Las debilidades demostradas por Perú durante la pandemia Covid-19, aún no han sido corregidas. Es una tarea pendiente.

Por otro lado, la OMS realiza recomendaciones “permanentes que indican medidas sanitarias apropiadas, de aplicación ordinaria y periódica, que pueden referirse a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales.” Hay ausencia de una evaluación independiente, incluso, desde el Congreso de la República, sobre el seguimiento de cada una de las recomendaciones realizadas por la OMS durante la pandemia. El contraste entre las recomendaciones y las políticas adoptadas serían útiles para evitar las probables futuras pandemias o epidemias. 

Una de las ausencias o falencias del Reglamento Sanitario Internacional en el contenido de las funciones de la OMS, se refiere a la “respuesta internacional coordinada de los países o Estados parte” para enfrentar las pandemias o incluso, los eventos extraordinarios de salud pública o de importancia internacional, de gravedad, imprevistos o inusitados, con riesgo de “restricciones de viajes, comercio y de propagación internacional.” La experiencia de la pandemia Covid-19 ha demostrado, una vez más, que las pandemias afectan a toda la población, pero, el impacto negativo es mayor en los pobres. Igual ocurre con los países, afectan con mayor severidad a los menos desarrollados.

Asimismo, las innovaciones científicas y tecnológicas, a pesar de que muchas de ellas se investigan sobre la población de los países menos favorecidos, sus beneficios, se aplican en primer lugar para la población de los países más desarrollados o ricos. El origen de los capitales necesarios para las inversiones científicas y tecnológicas o el nacionalismo imperante en cada país obliga a los gobiernos de los países desarrollados, a preferir, en primer lugar, a sus propios pueblos, incluso, para evitar las pérdidas económicas y de competitividad en el escenario mundial o el coste político del desgaste gubernamental. Sin embargo, las justificaciones aludidas para impedir una “respuesta internacional coordinada de los países o Estados parte” que sea científicamente fundada, eficaz, eficiente, de gran impacto y con alto valor ético, pasan por alto, la promoción y la prevención para evitar nuevas pandemias, pero, aun cuando estas ocurrieran, reducir al máximo el número de víctimas, impedir el efecto bumerán de las políticas sanitarias o estrategias excluyentes, como es el caso de las mutaciones virales, o la prolongación de la pandemia o su cronificación (brotes, epidemias o endemias). 

El Reglamento Sanitario Internacional ha cumplido un rol importante en la pandemia Covid-19, sin embargo, ha sido insuficiente. Ha habido incumplimiento por la gran parte de los gobiernos, pero, también, tiene falencias, porque adolece de procedimientos normativos para impedir las inequidades y las exclusiones globales.  Se requiere un reajuste o adecuación a la luz de la experiencia, pero, como es obvio, es un proceso que tomará tiempo, además, quizá que por debatir el conjunto del reglamento se diluya el aspecto ahora esencial, de “respuesta internacional coordinada de los países o Estados parte”.

En ese sentido, con la finalidad de lograr una respuesta global para cerrar brechas de inequidad en la “respuesta internacional coordinada de los países o Estados parte” se debería avanzar en un proceso que tenga por finalidad promulgar un nuevo tratado mundial sobre las pandemias.  Por ejemplo, en el marco del Conversatorio que es realizado por el Organismo Andino de Salud- Convenio Hipólito Unanue de Lima Perú, el 7 de marzo, la expresidente de Costa Rica, Laura Chinchilla, que participará junto la ex directora Ejecutiva de Oxfam de Gran Bretaña, Barbara M. Stocking de gran Bretaña y la exministra de Salud de Perú, Patricia García, plantea darle mayor autoridad a la OMS, que se fortalezca las obligaciones de los estados y una arquitectura mundial para la salud. ¡Nuevo tratado mundial sobre la pandemia!

¡Compártelo!

Médico. Analista en temas de Salud.