Están excluidas las enfermedades, lesiones o defectos congénitos
Según la nota de prensa de EsSalud del 26 de mayo del 2022, “45 niños con deformaciones faciales congénitas, con labio leporino y paladar hendido, fueron operados en el Hospital de Alta Complejidad Virgen de la Puerta de Trujillo, asegurando para ellos una mejor calidad de vida”. Estas operaciones se realizaron en cumplimiento de un convenio con la Global Smile Foundation (GSF) de los Estados Unidos de América. Además, la nota de prensa señala que para EsSalud es “un honor que GSF nos acompañe desde hace nueve años. Ya se ha recuperado la sonrisa de más de 4,000 niños con labio leporino y paladar hendido. Estamos renovando el convenio por tres años más”. Asimismo, que EsSalud construirá un “centro fisurado” en Trujillo, debido a que cada año nacen 2,500 niños que no tienen sonrisa, no pueden comer ni hablar y muchas veces son maltratados y hasta marginados”.
El defecto congénito, denominado en sentido despectivo “labio leporino” o “labio de liebre”, se produce debido al desarrollo anormal e incompleto de la cara durante el embarazo. Por tanto, los niños nacen con el labio superior fisurado, lo que puede incluir al hueso maxilar superior, el paladar y la úvula. “La fisura labial y el paladar hendido” tienen causas genéticas. Debido a que las malformaciones están en la cara se exhiben y, por tanto, los afectados están sujetos a la burla, al maltrato o incluso a la exclusión social, además genera alteraciones psicológicas y “auto marginación”. Asimismo tienen dificultades en el habla, en el proceso de dentición, de alimentación y la audición, entre otras.
La nota de prensa pasaría desapercibida si en el Perú la terapia de estas malformaciones congénitas estuviera cubierta por el Sistema Nacional de Salud; sin embargo, eso no ocurre. En ese sentido, es una buena noticia que una fundación extranjera llene el vacío de nuestra excluyente legislación. Por ejemplo, en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud (EsSalud), en su capa simple, se señala con precisión que está excluido “todo procedimiento o terapia que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del paciente; es decir, los casos de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, entre las que incluyen las cirugías plásticas la odontología estética y la cirugías no recuperativas ni rehabilitadoras, así como la racionalización del suministro de prótesis, órtesis u otros”.
En el mismo sentido, el Seguro Potestativo de EsSalud posee las mismas exclusiones. Eso sí, señala con énfasis, que están excluidas “enfermedades, lesiones o defectos congénitos, excepto las incluidas en la cobertura del contrato”. En esa misma línea, el Fondo de la Sanidad Policial, SaludPol, en el artículo 29 de su Reglamento (DS 002-2015-IN), señala que se excluyen “las prótesis dentales, implantes osteointegrados y ortodoncias con fines estéticos, cirugía estética o plástica para fines cosméticos, prótesis ortésicas en general”, entre otros.
Es necesario resaltar que GSF no es la única fundación extranjera que ha contribuido a llenar el vacío legal o la omisión del Estado. Diversas instituciones de salud publican reiteradamente notas de prensa que resaltan esas contribuciones. Asimismo, subrayan el apoyo filantrópico extranjero para resolver los problemas de salud de los pacientes, así como el padecimiento social, el estigma y la exclusión de los afectados, mediante tratamientos integrales, que engloban no solo la parte biológica y anatómica, sino también el componente emocional y psicológico. Además aportan transferencia de ciencia y tecnología; es decir, el know how de las técnicas quirúrgicas y del uso de innovadores dispositivos médicos. Por tanto, implica también el entrenamiento y capacitación de nuestros profesionales y técnicos de salud.
El caso de la afectación por la fisura labial y el paladar hendido permite comprender las falencias de la legislación vigente, que se traduce en un modelo de salud excluyente y discriminatorio porque las poblaciones vulnerables y pobres, tienen cerrado el acceso a este tipo de terapias reparativas y estéticas, por su alto costo y por la duración de los tratamientos. El modelo de salud peruano se sustenta en el aseguramiento “mercantilista” que se construye sobre la base de “planes de cobertura”. Es decir, no se asegura a la persona sino, a sus daños y condiciones asegurables, que se encuentran en un listado más o menos amplio, en función de si es un plan esencial, uno complementario o uno de alto costo.
El plan esencial cubre una serie de daños y condiciones asegurables, comunes y de bajo costo. Además, debería beneficiar a toda la población, sin embargo, eso no ocurre debido a la falta de oferta de servicios de salud y a las diversas barreras de acceso, como las económicas, sociales, culturales y por condición de salud. Pasar al plan complementario implica ampliar los daños y condiciones asegurables del listado, sin embargo, se exigen una serie de requisitos que la mayoría de las veces son de carácter económico. Por último, para el plan de alto costo, el daño y la condición asegurable deben pasar por el tamiz del costo beneficio y, por tanto, es muy restringido. En este último plan deberían incluirse los daños o condiciones asegurables que ocasionan las enfermedades congénitas; sin embargo, como se ha visto, el Sistema Nacional de Salud las excluye, incluso mediante normas legales explícitas.
Las iniciativas de las fundaciones extranjeras para “resolver los problemas de salud de alto costo” serían comprensibles en un país catalogado como pobre o subdesarrollado. Sin embargo, ese no es el caso del Perú, porque se encuentra ya en una fase de desarrollo medio. Es necesario rediseñar el Sistema Nacional de Salud para que proteja y cuide la salud del ser humano en su integridad, como ejercicio inherente de sus derechos humanos a la salud y a la seguridad social.