Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

El Perú y el Día Mundial de la Salud 2024


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La población tiene derecho al acceso a la salud

El 7 de abril de 1948 se fundó la Organización Mundial de la Salud, y como conmemoración es la fecha en que se celebra el Día Mundial de la Salud. Cada año el aniversario se aboca a un problema de salud pública específico. Para este año, 2024, el tema escogido ha sido “Mi salud, mi derecho”. En comunicado de prensa alusivo a la conmemoración, la Organización Mundial de la Salud señaló que existen amenazas a la salud en el mundo debido a conflictos qué devastan vidas y causan muertes, dolor, hambre y angustia psicológica. Y “que los combustibles fósiles y la contaminación del aire generan crisis climática y quitándonos el derecho a respirar aire limpio”.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud explicó que el tema de este año ha sido elegido para defender el derecho de todos, en todas partes, a tener acceso a servicios de salud, educación e información, así como agua potable, aire limpio, buena nutrición, vivienda de calidad, condiciones ambientales y de trabajo decentes y la eliminación de la discriminación”. Por último, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que “el Consejo de la OMS sobre economía de la salud para todos ha descubierto que, aunque al menos 140 países reconocen la salud como derecho humano en su Constitución, sólo cuatro países han mencionado cómo financiarla”. En esa misma línea la OMS resaltó que “esto significa que los países tienen obligaciones legales, aunque reconocen que se requiere tiempo y recursos para cumplirlas plenamente”.

Es relevante el llamado de la OMS para defender el derecho de todos y en todas partes a tener acceso a servicios de salud, es decir, dicho de otro modo, garantizar la cobertura universal en salud para todos los habitantes del país. Como se sabe, este aún es un gran reto, debido a que casi un 22% de la población no goza de poder de acceso a los servicios de salud, a pesar de la “existencia de una política de aseguramiento” que normativamente ya tiene cubierta al 99.5% de la población, debido, a la escasez de oferta de servicios de salud para atender esa demanda. Además la modalidad del aseguramiento empezó mediante listados de cobertura de “daños y condiciones asegurables” agrupados en tres listados, el primero, en el Plan Esencial de Aseguramiento que incluía a las enfermedades baratas y comunes.

El segundo, denominado Plan Complementario, que daba cobertura a los daños o enfermedades complejas, menos frecuentes y más caras. y El Plan de Alto Costo que cubría daños y condiciones asegurables que requieren ingentes recursos económicos. Luego de serios cuestionamientos, incluso con sentencias judiciales y del Tribunal Constitucional, a este modelo que como requisito para obtener cobertura en alguno de los tres planes, exigía pasar por rigurosos estudios de “inclusión y exclusión”, de “costo-beneficio” y del tamiz de las restricciones presupuestales, se promulgó el Decreto de Urgencia (DU) 017-2019, luego el DU 046-2021 con prórrogas mediante la Ley de Presupuesto, incluso, hasta el presente año, que en la práctica eliminó los “planes de aseguramiento” y otorgó el mismo derecho, sin planes, a todos los habitantes del país. 

La estocada definitiva contra el “modelo del aseguramiento mercantilista” y con planes de cobertura, fue dada mediante la Sentencia del Expediente 01503-2022-PA/TC del Tribunal Constitucional. En esa sentencia el Tribunal Constitucional sostuvo “que la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida y que la vinculación entre ambos derechos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducirnos a la muerte o, en todo caso, a desmejorar la calidad de vida. Por ello, es evidente la necesidad de proceder a las acciones encaminadas a instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida, lo que supone el tratamiento orientado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos, tratando en lo posible, de facilitar los medios que al enfermo le permitan desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social”. 

Además, da cuenta que “el derecho a la salud es un derecho que no solamente es reconocido en los tratados internacionales sobre derechos humanos, sino que, además tiene reconocimiento y vigencia en el ordenamiento jurídico peruano en tanto los tratados que los reconocen han sido aprobados e incorporados como derecho interno”. En ese contexto pasa revista al artículo 25, inciso 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948, asimismo, el Perú es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado, también las Naciones Unidas en 1966 y del Protocolo de San Salvador, protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado en Perú mediante Resolución Legislativa N.º 26448 del año 1995). Y también agrega el artículo 55 de la Constitución que señala que “los tratados celebrados por el Perú forman parte del derecho nacional” además, que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución estipula que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. 

La Sentencia también señala “que los derechos fundamentales, además de poseer una doble dimensión, tiene un doble carácter, ya que no sólo se limitan a derechos de abstención, sino que además abarcan estructuralmente a los derechos acciones positivas”. “Y el Estado es quien reconoce que tiene como finalidad suprema la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. En ese sentido, tiene el “deber de realizar prestaciones positivas a favor de los titulares de derechos fundamentales”. Es decir, debe interpretarse, por un lado, que, si bien es cierto que la población tiene derecho al acceso a la salud, porque nadie y menos el Estado se lo impide, por otro lado, también la población tiene derecho a que el Estado le asegure el “poder de acceso” porque la sociedad, el gobierno y el Estado crean los mecanismos económicos y financieros para que toda la población, sin excepciones, reciban cuidados y atenciones en los servicios de salud del país. La seguridad social universal cumple a cabalidad ese rol y así ha sido consensuado y varias veces ratificado, por el Foro del Acuerdo Nacional, que en el Perú es la base para la Agenda parlamentaria y para el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). ¡Avanzar hacia la seguridad social universal!

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Médico. Analista en temas de Salud.