Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Muertes infantiles y responsabilidad política


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Minsa quiere culpar a los gobiernos regionales

El 27 de agosto del 2019 RPP Noticias puso en evidencia del público las deficiencias y la mortalidad de la unidad de cuidados intensivos neonatales del Hospital Regional de Chiclayo. Luego, con el transcurrir de los días, otros hospitales del país han evidenciado las mismas falencias. Además, los 30 prematuros fallecidos, se convirtieron en la punta del iceberg, porque la propia ministra de Salud declaró días después que los muertos son 1,200 en todo el país. Las justificaciones dadas por funcionarios del Ministerio de Salud (Minsa) y miembros del núcleo ejecutor de la reforma de salud mercantilista del lustro humalista son insostenibles.

La primera justificación ha sido transferir su responsabilidad a los gobiernos regionales e incluso al propio hospital, debido a que los “gobiernos regionales son autónomos”. Es obvio que esa afirmación es falsa. Como sabemos, un aspecto esencial para evitar los partos prematuros, antes de las 37 semanas de gestación, es la promoción de la salud y la prevención de enfermedades cuyas consecuencias son los partos prematuros. El control del embarazo y la lucha contra la prematuridad infantil es una Estrategia Sanitaria Nacional que forma parte de la Política Nacional de Salud, cuyo diseño y conducción —según el artículo 9 de la Constitución Política— corresponden al Poder Ejecutivo. Además, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Minsa (DS 011-2017-SA) en su artículo 63 señala que la competencia para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública corresponde a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP). Asimismo, la DIGIESP depende en modo jerárquico del viceministro de Salud Pública y a su vez del ministro de Salud. 

La Ley N° 30895 señala que “el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”. Además, tiene la función, según artículo 6 inciso e), de “formular y proponer políticas, lineamientos, estrategias y normas técnicas para el cumplimiento de los fines y objetivos en el marco de las políticas nacionales desarrolladas por el Estado; y según el artículo 7 inciso d), de “ejercer la potestad sancionadora por transgresión o incumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y normas sanitarias de nivel nacional. La regulación y tipificación de las infracciones y sanciones se establece mediante reglamento.” Es decir, la contrastación de la normativa vigente frente a los hechos ocurridos demuestra con claridad que esta primera justificación es falsa. Además, parece increíble que, en momentos en que se investiga la denuncia, el gobierno haya promovido al director general de DGIESP a viceministro de Salud Pública.

La segunda justificación es que el funcionamiento de la unidad de cuidados intensivos neonatales depende del hospital y de la región, y que el Minsa tiene limitada su participación debido al proceso de descentralización. Esta afirmación también es falsa. Como es conocido, Susalud es un organismo técnico especializado adscrito al Minsa y, según el Decreto Legislativo 1289, Susalud es el encargado de “promover, proteger y defender los derechos de las personas, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie”. Asimismo está encargado de “supervisar el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados”. Por si fuera poco, Susalud también posee potestad sancionadora.

La tercera justificación es que el Minsa “no ha estado al tanto de lo que venía sucediendo debido a que el año 2016 desapareció la Dirección Nacional de infraestructura y equipamiento”, además señalan que “esa dirección era los ojos del Minsa”. Esta afirmación es falsa y tendenciosa, porque traslada la responsabilidad a una exministra que enfrentó el proceso para desburocratizar, destrabar y transformar el Minsa y los malos indicadores sanitarios, además de pagar la cuantiosa deuda que tenía el Seguro Integral de Salud (SIS) con los establecimientos de salud, que se heredó de las gestiones ministeriales que dirigieron los miembros del Núcleo Ejecutor de la Reforma de Salud mercantilista del lustro humalista. Como es conocido, el Reglamento de Organización y Funciones del Minsa (DS 011-2017-SA), en su artículo 113 sobre las funciones de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, señala en su inciso e) “Gestionar el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los establecimientos de salud y disponer su implementación y funcionamiento”. Es decir, no se ha desactivado, sino que, además, se ha precisado con claridad la función “de los ojos del Minsa”. 

La modalidad de transferir la responsabilidad que le compete al Minsa a los gobiernos regionales y a ministras anteriores que no pertenecen al núcleo ejecutor de la reforma de salud humalista, esta diseñada para que estos funcionarios prosigan en la gestión del Minsa, incluso más allá de la actual ministra. Por el contrario, deben asumir su responsabilidad política.

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Médico. Analista en temas de Salud.