Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Vacunagate: ¿sólo un problema ético y moral?


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Se ha creado un marco normativo, técnico y burocrático con antelación

El 21 de febrero del 2021 un grupo de seis ex ministros de Relaciones Exteriores del Perú han hecho público un comunicado con el objetivo de mostrar su indignación por “las vacunas privilegiadas”. Además han “invocado a los miembros del Servicio Diplomático de la República a iniciar un proceso de reflexión colectiva y autocrítica sobre las implicancias éticas de lo ocurrido y sobre el modo en que debe prevenirse en el futuro, así como para enmarcar la conducta institucional en el estricto respeto y aplicación de la legalidad y los valores éticos que exige la Nación”. Los diplomáticos enfatizan la vía de investigación que prioriza los aspectos éticos y morales mediante una reflexión colectiva, y soslayan la investigación delictiva de los altos funcionarios. Además distorsionan los hechos al señalar que se trata de “vacunas privilegiadas,” como si solo se tratara de “saltarse la cola”, cuando en realidad los hechos investigados tienen implicancias en las decisiones políticas, en las penales, civiles y administrativas, en función del nivel del cargo ostentado por los implicados en el Gobierno, así como la relación con el Estado. 

El comunicado no revestiría importancia si no fuera porque el ministro de Relaciones Exteriores no hubiese reafirmado, en su exposición en el Congreso del 22 de febrero, antes de que haya concluido el proceso de investigación, que “solo se trata de una falta ética y moral”. Es increíble, pero coherente con el comunicado de los exministros, que haya excluido los temas de corrupción e infracción constitucional por parte de los altos funcionarios de la Cancillería y el Gobierno, entre otros. 

En esa misma oportunidad el ministro de Relaciones Exteriores señaló que la empresa SinoPharm había ofrecido un lote de vacunas, al margen del ensayo clínico, que el Gobierno peruano aceptó con el objetivo de proteger a las personas. Luego de tramitado el requerimiento por la Cancillería, fue remitido al Ministerio de Salud (Minsa), que autorizó el ingreso de estas vacunas. Como se puede apreciar, existe una contradicción con las versiones dadas por el sector Salud, debido a que el Minsa arguye que solo autorizaron el ingreso de “candidatas a vacunas” para los ensayos clínicos.

El ministro de Relaciones Exteriores ha señalado que la ministra de Salud tuvo que buscar un conducto para que la Universidad Cayetano Heredia reciba esas dosis ofrecidas por la empresa SinoPharm. Y además resolver el pedido de la Embajada China; eso sí, “sujeto a las normas y a la aprobación de las autoridades peruanas.” En ese sentido, recordó que se otorgó viabilidad a esa autorización mediante la RD 332-2020-OGIT/INS del 26 de agosto del 2020 del Instituto Nacional de Salud. Según la exposición del propio ministro, “la responsable de la investigación ha sido la Universidad Cayetano Heredia; lo que hizo el Minsa fue autorizar el ingreso de estas dosis, y asegurarse de que lleguen a la Embajada China. No sabemos la distribución de las 1,200 dosis para la Embajada, pero sí que la empresa las solicitó para los miembros de su embajada y para las empresas chinas.”

Por otra parte, el actual ministro de Salud ha señalado que el protocolo del ensayo clínico elaborado y aprobado por el Instituto Nacional de Salud (INS) ha incorporado un lote de vacunas para proteger a los que conducen el ensayo clínico y a las personas relacionadas. Como se han “justificado” los propios funcionarios del INS, es “controversial” que en los protocolos de investigación científica de los ensayos clínicos se autorice la utilización de los productos que se van a investigar para protección de los investigadores. Aunque aluden que las pautas 4 y 20 de la organización no gubernamental Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS), se daría a pie a esa posibilidad. Sin embargo, esas pautas no están incorporadas en la legislación nacional. Además, si pasamos por alto ese detalle, los investigadores debieron haber informado al INS y pedido autorización con ese fin. Pero nada de eso se hizo, a pesar de que el protocolo señala que “antes de ser utilizado para proteger a los conductores del ensayo y a las personas relacionadas, el grupo investigador, debería haber demostrado la eficacia preliminar del producto.” 

En ese contexto, la Ley 26842, Ley General de Salud, en su artículo 28, señala “que la investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la declaración de Helsinki”. El DS 021-2017-SA, Reglamento de ensayos clínicos, agrega en el artículo 5 la frase “le serán de aplicación los postulados éticos contenidos en las normas nacionales e internacionales que estén vigentes y le sean aplicables”. Y en el DS 014-2020-SA, del 12 de abril del 2020, se establecen medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos para la enfermedad Covid-19, que tampoco incorpora las pautas 4 y 20 de la CIOMS. En consecuencia, no existe normatividad nacional para autorizar un lote adicional para la protección de las personas. 

Por si eso no bastara, el uso de vacunas, así sean experimentales, para la protección de las personas requiere, en modo previo, un registro sanitario, que tampoco existía en ese momento.

El rol del equipo investigador y su relación con las élites se ha dado en el marco de un andamiaje normativo, técnico y burocrático, establecido con antelación, que ha perjudicado a la gente, a las empresas innovadoras y al Estado. ¡Cuidado con la impunidad!

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Médico. Analista en temas de Salud.