Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Minsa, petitorio y oxígeno medicinal


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Oligopolio del oxígeno agravó la crisis sanitaria en el Perú

El 18 de noviembre del 2020 ha juramentado el nuevo gabinete ministerial del Gobierno interino y complementario del presidente Francisco Sagasti. Ha sido designada en la cartera del sector Salud la exministra Pilar Mazzetti, que ha retornado luego de nueve días. El último día de su anterior gestión –es decir, el 9 de noviembre del 2020– promulgó la Resolución Ministerial 918-2020/Minsa, que incluye en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) el oxígeno medicinal con concentración del 93%. Eso implica que los establecimientos del Sistema Nacional de Salud podrán adquirir y utilizar oxígeno medicinal del 93% de concentración, y no sólo el de 99%. Esta medida abarata el uso de tecnologías de producción del oxígeno medicinal y amplía el ingreso de un mayor número de proveedores. Más competencia y menor precio. 

Según la Organización Mundial de la Salud, “los medicamentos esenciales son aquellos que sirven para satisfacer las necesidades prioritarias de salud de la población, tienen eficacia terapéutica comprobada, son aceptablemente seguros, deben estar disponibles en todo momento y estar al alcance de la población que lo necesita”. En ese sentido, existe el listado de medicamentos esenciales, llamado PNUME, que es útil no sólo para las necesidades terapéuticas, sino también en los proceso de adquisición. Los medicamentos e insumos incluidos en el PNUME deben ser adquiridos, en modo obligatorio, por el Sistema Nacional de Salud. Entonces, es obvio que las empresas proveedoras pugnen para que sus productos sean incluidos en el PNUME y, al mismo tiempo, para que se excluyan a los de la competencia. 

Es necesario recordar que mediante Resolución Ministerial RM 062-2010/Minsa, durante la gestión del exministro de Salud Oscar Ugarte, se declaró que el oxígeno medicinal es el que contiene 99% de concentración; en consecuencia, se produjo una restricción aún mayor del mercado del oxígeno medicinal, que de por sí ya se encontraba restringido. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), mediante la Resolución 051-2010-Indecopi, declaró que “las empresas cometieron infracción calificada como muy grave, consistente en prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de reparto de mercado en los procesos de selección convocados por el Seguro Social de Salud (EsSalud), para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso a nivel nacional durante el periodo comprendido entre enero de 1999 y junio del 2004”. A pesar de ese fallo de Indecopi, en modo increíble, el Minsa también el año 2010, como ya hemos señalado, restringió aún más el mercado para permitir que solo las empresas que proveen el oxígeno al 99% se queden en el mercado. La Resolución Ministerial 062-2010/Minsa, fue derogada el 2012, pero la inclusión del oxígeno medicinal al 99% en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales (PNUME) se ha mantenido mediante las sucesivas once gestiones ministeriales que han existido desde el 2010 hasta la fecha. 

Es sospechoso que no existan motivaciones médicas o criterios técnicos, que hayan justificado la exclusión del oxígeno medicinal al 93% de concentración del PNUME. Según las normas de entonces, no existía la obligación de transparentar esa justificación. Es recién en marzo del 2020, luego de la promulgación de la Ley 31031, por el Congreso de la República, ante la no promulgación por parte del presidente Martín Vizcarra, es que se crea la obligación de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) de realizar el proceso de inclusión o exclusión de fármacos del PNUME, en modo público, con la debida justificación y con la participación social. Es obvio que la ausencia de esta norma el año 2010, permitió la discrecionalidad de los funcionarios del Minsa que, en la práctica, favorecieron a escasas empresas proveedoras y, por tanto, la restricción del mercado y de la competencia. 

La pandemia puso en evidencia, la escasez y la carestía del oxígeno. La falta de mantenimiento y la desactivación sistemática y progresiva de las plantas de oxígeno de los hospitales públicos obligaron a incrementar la compra a los proveedores privados; sin embargo, el mercado oligopólico había adaptado su producción a las necesidades corrientes de los hospitales públicos. Entonces, fueron incapaces de hacer frente a las necesidades incrementadas de oxígeno debido a la pandemia. Se necesitaba abrir el mercado para que ingresen nuevos proveedores. Ante esa necesidad el Gobierno promulgó el Decreto de Urgencia 066-2020, recién el 4 de junio del 2020, que en su artículo 2.2 rebajó a nivel de estándares internacionales la concentración de oxígeno (es decir, del 99 al 93%); pero en modo excepcional, debido a la pandemia y solo hasta el mes de diciembre.

En ese sentido, la modificación del PNUME para incluir el oxígeno medicinal con concentración al 93% es indispensable para evitar el vencimiento del plazo del Decreto de Urgencia 066-2020, y transformarlo en permanente. Asimismo, luego de los estragos de la pandemia y los miles de muertos, el Minsa está en la obligación de valorar los daños a la vida y a la salud, y sancionar a los responsables que produjeron la escasez y carestía del oxígeno medicinal, como consecuencia de la Resolución Ministerial 062-2010/Minsa. Este hecho, que ha cobrado muchas vidas y sufrimiento, demuestra que la transparencia y la participación social es indispensable en la toma de decisiones.

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Médico. Analista en temas de Salud.